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Código Civil Artículo 469 bis 2 Estado de Colima


Código Civil Colima
Artículo 469 bis 2.

Puede desempeñar el cargo de tutor cautelar cualquier persona mayor de edad con capacidad jurídica que no tenga algún impedimento de los señalados en el artículo 503 de este ordenamiento. Las fundaciones o asociaciones que se encuentren constituidas para éste efecto también podrán desempeñar las funciones del tutor cautelar por designación del otorgante.

Si se nombran varios tutores desempeñaran su cargo de acuerdo a las obligaciones y facultades que les hayan sido conferidas.



Estado de Colima Artículo 469 bis 2 Código Civil
Artículo 1 ...469 469 bis 1 469 bis 2 469 bis 3 469 bis 4 ...2888
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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